Cursa con alcance la resolución N° 19, de 2018, del Servicio de Impuestos Internos
- Fecha
- 12 de septiembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 250/2004 HACIE art/70
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicios
- Cita
- Dictamen N° 22.779 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.844 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.281 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.779 Fecha: 12-IX-2018 Esta Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe que aprueba el contrato suscrito con la empresa S&A Consultores Asociados Chile S.A., para la prestación del servicio de soporte y mantención que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se acompaña a los antecedentes, y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en la cláusula séptima del mismo, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 60 días hábiles, según lo exigía la Ficha Ejecutiva de las respetivas bases de licitación, aprobadas por resolución N° 3, de 2018, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en oficio N° 14.281, de 2018).
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República