Cursa con alcances las resoluciones N°s 4, 5 y 6 de 2017, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado
- Fecha
- 16 de octubre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades CGR, Toma de Razón , Contratos de Servicios
- Cita
- Dictamen N° 36.788 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.281 de 2018
- Aplica Dictamen N° 10.320 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.897 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.788 Fecha: 16-X-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del rubro, que aprueban los contratos suscritos vía trato directo con la empresa DICTUC S.A., para la prestación de los servicios de asesoría técnica que en cada caso se indican, por cuanto se ajustan a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente, en relación a lo señalado en la cláusula quinta de esos convenios, que según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista el precio que se consideró para calcular el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de cada contrato corresponde al valor total de los mismos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 86.897, de 2015).
Además, que en el caso de la resolución N° 5 el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es de 395,5 U.F., y no aquel que se menciona en la antedicha cláusula del respectivo acuerdo de voluntades.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República