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Derecho público chileno

DictamenN° 28.748 de 201820 nov 2018

Cursa con alcances la resolución N° 39, de 2018, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

Fecha
20 de noviembre de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 250/2004 HACIE art/70
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicios, lavandería
Cita
Dictamen N° 28.748 de 2018

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.748 Fecha: 20-XI-2018 Esta Contraloría General ha tomado razón del acto del epígrafe, mediante el cual se aprueba el contrato para el servicio de arriendo, lavado, planchado y administración de ropa de hotelería y quirúrgica del Hospital Dipreca, celebrado entre ese centro asistencial y la empresa Lavandería Industrial Uriarte Limitada, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que el tope para la aplicación de multas, deberá ser calculado de conformidad al punto 14 de las bases de licitación, y no de la forma que se indica en la cláusula novena del convenio en análisis.

De igual modo, corresponde señalar que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula undécima, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 60 días hábiles, según lo exigían las respectivas bases de licitación, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en oficio N° 14.281, de 2018).

Finalmente, cabe indicar que, atendida la duración del convenio, contenida en la aludida cláusula undécima, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros, solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio (aplica el oficio N° 9.365, de 2018).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República