Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 14.062 de 20131 mar 2013

Notificación de retiro en la Policía de Investigaciones mediante transcripción de la resolución

Fecha
1 de marzo de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/22, ley 19980 art/45, CCI art/9
Descriptores
PDI, notificación retiro temporal, transcripción resolución, validez
Cita
Dictamen N° 14.062 de 2013

Resumen

Se confirma el dictamen y se desestima la reconsideración, pues la exigencia de notificar el texto íntegro no regía a la fecha del acto y no se acreditaron nuevos antecedentes.

Sumario de la Contraloría

Es válida notificación de retiro temporal en la Policía de Investigaciones de Chile efectuada en el año 1986, mediante una transcripción de la respectiva resolución

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.062 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, cónyuge de don nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para requerir un pronunciamiento sobre la legalidad del licenciamiento de este último, ocurrido en el año 1986.

Como cuestión previa, se debe expresar que esta Entidad de Control entiende que la peticionaria solicita la reconsideración del dictamen N° 20.483, de 2012, de este origen, en el cual se informó que la notificación tiene por objeto hacer saber la voluntad de la Administración contenida en el acto que se comunica, la que se entiende cumplida cuando consta que el servidor ha tomado conocimiento cabal, oportuno y cierto del documento por cualquier medio auténtico y fidedigno, entre ellos, la transcripción de aquél, lo que sucedió en su caso; se agregó en dicho oficio, que a la época en que se efectuó la gestión de que se trata, no había en la legislación administrativa ninguna disposición que obligara a notificar el original de un acto administrativo.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los cuales deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no se ha acreditado.

No obstante lo anterior, en cuanto a que la resolución N° 80, de 1986, de la mencionada institución policial, a través de la cual el señor nombre reservado fue desvinculado, no le fue notificada con su texto íntegro, lo que, a juicio de la recurrente, afectaría la validez de dicha diligencia, es menester señalar que la indicada exigencia se contempla en el artículo 45 de la ley N° 19.880, precepto que no resulta aplicable a la situación del interesado, pues el aludido instrumento, al ser dictado con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho texto legal -esto es, el 29 de mayo de 2003-, quedó al margen de las disposiciones de tal ordenamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Código Civil, según el cual la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, criterio que fuese reiterado en el dictamen N° 49.723, de 2012, de este Órgano Fiscalizador.

Ahora bien, atendido que la situación planteada por la peticionaria ya fue analizada por esta Contraloría General, y dado que la señora nombre reservado no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el dictamen N° 20.483, de 2012, se confirma ese pronunciamiento y se desestima la solicitud de reconsideración.

nombre reservado

Contralor General de la República