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Derecho público chileno

DictamenN° 5.127 de 201816 feb 2018

Notificación del retiro temporal en la Policía de Investigaciones mediante transcripción de la resolución

Fecha
16 de febrero de 2018
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19880 art/45, Ley 19880 art/46, Ley 19880 art/47
Descriptores
estatuto de las fuerzas armadas, procedimientos, actos administrativos, notificación
Cita
Dictamen N° 5.127 de 2018

Resumen

Se ratifican los dictámenes que validaron la notificación del retiro temporal del recurrente efectuada mediante transcripción de la resolución, pues los nuevos antecedentes no permiten variar lo resuelto.

Sumario de la Contraloría

Ratifica dictámenes que se indican, por cuanto las alegaciones formuladas en esta oportunidad, no permiten variar lo ya resuelto

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.127 Fecha: 16-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para requerir, por las razones que indica, la reconsideración de la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador que ha concluido que es válida la notificación de retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile, realizada en el año 1986 al recurrente, mediante la transcripción de la respectiva resolución.

En esta ocasión, el peticionario indica que acompaña nuevos antecedentes para el análisis de su caso, obtenidos de la sección de acceso a la información pública de esa institución policial, relativos, por una parte, al hecho de que las comunicaciones de las resoluciones de retiro debían efectuarse, a la época de su alejamiento, en forma personal; y, por otra, que estas no se realizaban mediante una copia del acto sino que a través de una transcripción de la resolución.

Al respecto, es útil recordar que desde la emisión del dictamen N° 20.483, de 2012, de este origen, se aclaró al peticionario que la notificación tiene por objeto hacer saber al interesado la voluntad de la Administración contenida en el acto que se comunica, la que se entiende cumplida cuando consta que el servidor ha tomado conocimiento cabal, oportuno y cierto de dicho documento por cualquier medio auténtico y fidedigno, entre ellos, la transcripción de aquel, tal como ocurrió en su caso, con la resolución N° 80, de 1986, de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que su cese, verificado en esa última anualidad, se ajustó a derecho.

Dicha conclusión, en relación con su situación, fue expresamente reiterada por los dictámenes N os 14.062 y 54.492, de 2013; 24.765 y 67.665, de 2014; 9.652, 56.909 y 88.471, de 2015, de modo que lo planteado por el recurrente ya fue resuelto por esta Contraloría General, sin que la documentación que se adjunta, en esta ocasión, permita variar lo resuelto.

Finalmente, en lo que atañe a la petición de reconsiderar los dictámenes N os 52.609, de 2009 y 41.203, de 2015, de este origen, a fin de que las desvinculaciones del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se notifiquen, en la actualidad, de la manera que indica, esto es, de forma personal, mediante carta certificada o de manera tácita, a la luz de lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la ley N° 19.880, cumple con manifestar que tal asunto ya fue analizado en el dictamen N° 15.076, de 2017, mediante el cual se reconsideró toda la jurisprudencia en contrario a lo resuelto en dicho oficio, en específico, aquella que entendía que la notificación de un determinado acto administrativo, de efectos individuales, podía notificarse por medio del Boletín Oficial -conclusión de los oficios a que alude el peticionario-, pronunciamiento que fue transcrito a la Policía de Investigaciones de Chile.

En atención a lo expuesto, no es posible acceder esta última solicitud.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal