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Derecho público chileno

DictamenN° 24.758 de 20148 abr 2014

Revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político

Fecha
8 de abril de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 39/99 traps art/27 bis, dto 39/99 traps art/28
Descriptores
Pensión no contributiva por gracia, exonerado político, cálculo
Cita
Dictamen N° 24.758 de 2014

Resumen

La pensión está correctamente calculada y ajustada a la normativa, pues se le aplicaron los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, asimilando sus rentas al grado 12 de la escala única de sueldos.

Sumario de la Contraloría

Pensión no contributiva, por gracia, otorgada a exonerado político que indica está correctamente calculada

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.758 Fecha: 08-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político de la Sociedad de Construcciones y Operaciones Agropecuarias S.A., solicitando la revisión de su pensión no contributiva.

Al efecto, y luego que este Organismo de Control enviara dicha petición al Instituto de Previsión Social para su respuesta directa al interesado, esta última entidad remitió el respectivo expediente y señaló, en síntesis, que la jubilación consultada se encuentra correctamente calculada.

Sobre el particular, es dable expresar que mediante la resolución N° 3.203, de 2008, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, concediéndole una prestación por la suma inicial mensual de $108.873, a contar del 1 de noviembre de 2003, correspondiente al mínimo establecido al efecto. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido establecer que, no obstante en la situación planteada por el interesado procede aplicar los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, asimilándose sus rentas al grado 12 de la escala única de sueldos, ascendiendo su beneficio previsional a $88.899 mensuales iniciales, debe elevarse su pensión al mismo monto que actualmente percibe.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión que ha sido objeto del presente examen se encuentra ajustada a la normativa que la regula.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República