Revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político
- Fecha
- 8 de abril de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 39/99 traps art/27 bis, dto 39/99 traps art/28
- Descriptores
- Pensión no contributiva por gracia, exonerado político, cálculo
- Cita
- Dictamen N° 24.758 de 2014
Resumen
La pensión está correctamente calculada y ajustada a la normativa, pues se le aplicaron los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, asimilando sus rentas al grado 12 de la escala única de sueldos.
Sumario de la Contraloría
Pensión no contributiva, por gracia, otorgada a exonerado político que indica está correctamente calculada
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 13.879 de 2017
- Confirma Dictamen N° 10.540 de 2016
- Confirma Dictamen N° 73.030 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.758 Fecha: 08-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político de la Sociedad de Construcciones y Operaciones Agropecuarias S.A., solicitando la revisión de su pensión no contributiva.
Al efecto, y luego que este Organismo de Control enviara dicha petición al Instituto de Previsión Social para su respuesta directa al interesado, esta última entidad remitió el respectivo expediente y señaló, en síntesis, que la jubilación consultada se encuentra correctamente calculada.
Sobre el particular, es dable expresar que mediante la resolución N° 3.203, de 2008, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, concediéndole una prestación por la suma inicial mensual de $108.873, a contar del 1 de noviembre de 2003, correspondiente al mínimo establecido al efecto. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido establecer que, no obstante en la situación planteada por el interesado procede aplicar los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, asimilándose sus rentas al grado 12 de la escala única de sueldos, ascendiendo su beneficio previsional a $88.899 mensuales iniciales, debe elevarse su pensión al mismo monto que actualmente percibe.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión que ha sido objeto del presente examen se encuentra ajustada a la normativa que la regula.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República