Cálculo de pensión no contributiva de exonerado político asimilado a grado 12 de la E.U.S.
- Fecha
- 11 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 39/99 traps art/27 bis, dto 39/99 traps art/28
- Descriptores
- seguridad social, pensiones
- Cita
- Dictamen N° 73.030 de 2015
Resumen
Se ratifica el dictamen que concluyó que el cálculo es ajustado a derecho, pues el beneficio asciende al monto mínimo inicial otorgado, conforme a la asimilación de rentas al grado 12.
Sumario de la Contraloría
Ratifica dictamen N° 24.758, de 2014, de este origen, encontrándose ajustado a derecho el cálculo de la pensión no contributiva del interesado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 13.879 de 2017
- Confirma Dictamen N° 10.540 de 2016
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 24.758 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.030 Fecha: 11-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, extrabajador de la Sociedad de Construcciones y Operaciones Agropecuarias S.A., exonerado político, para solicitar nuevamente la revisión de su pensión no contributiva, ya que, a su juicio, no se habría tenido en cuenta su asimilación al grado 12 de la E.U.S. Sobre el particular, cabe hacer presente que el dictamen N° 24.758, de 2014, de este origen, determinó que si bien procedía aplicar en su caso los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, asimilándose sus rentas al grado 12 del referido orden remuneratorio, su beneficio previsional ascendió a $88.899 mensuales, el que debió elevarse al monto mínimo de $108.873, que le fue otorgado inicialmente, a contar del 1 de noviembre de 2003. Ahora bien, examinados los antecedentes tenidos a la vista, es posible apreciar que el Instituto de Previsión Social, siguiendo los lineamientos descritos en el mencionado pronunciamiento, concluyó que el interesado debe percibir una jubilación equivalente al monto mínimo inicial indicado. En consecuencia, el cálculo del beneficio por el que se reclama se encuentra ajustado a derecho, siendo procedente ratificar el dictamen N° 24.758, 2014, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante