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Derecho público chileno

DictamenN° 73.030 de 201511 sep 2015

Cálculo de pensión no contributiva de exonerado político asimilado a grado 12 de la E.U.S.

Fecha
11 de septiembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 39/99 traps art/27 bis, dto 39/99 traps art/28
Descriptores
seguridad social, pensiones
Cita
Dictamen N° 73.030 de 2015

Resumen

Se ratifica el dictamen que concluyó que el cálculo es ajustado a derecho, pues el beneficio asciende al monto mínimo inicial otorgado, conforme a la asimilación de rentas al grado 12.

Sumario de la Contraloría

Ratifica dictamen N° 24.758, de 2014, de este origen, encontrándose ajustado a derecho el cálculo de la pensión no contributiva del interesado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.030 Fecha: 11-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, extrabajador de la Sociedad de Construcciones y Operaciones Agropecuarias S.A., exonerado político, para solicitar nuevamente la revisión de su pensión no contributiva, ya que, a su juicio, no se habría tenido en cuenta su asimilación al grado 12 de la E.U.S. Sobre el particular, cabe hacer presente que el dictamen N° 24.758, de 2014, de este origen, determinó que si bien procedía aplicar en su caso los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, asimilándose sus rentas al grado 12 del referido orden remuneratorio, su beneficio previsional ascendió a $88.899 mensuales, el que debió elevarse al monto mínimo de $108.873, que le fue otorgado inicialmente, a contar del 1 de noviembre de 2003. Ahora bien, examinados los antecedentes tenidos a la vista, es posible apreciar que el Instituto de Previsión Social, siguiendo los lineamientos descritos en el mencionado pronunciamiento, concluyó que el interesado debe percibir una jubilación equivalente al monto mínimo inicial indicado. En consecuencia, el cálculo del beneficio por el que se reclama se encuentra ajustado a derecho, siendo procedente ratificar el dictamen N° 24.758, 2014, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante