Se abstiene de emitir un pronunciamiento por carecer de competencia para intervenir en la materia planteada
- Fecha
- 29 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18695 art/76 lt/f, ley 18695 art/77 inc/1, ley 18695 art/89
- Descriptores
- Mun, directiva junta vecinos, abstención
- Cita
- Dictamen N° 74.678 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.307 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.913 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.295 de 2010
- Aplica Dictamen N° 12.840 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.678 Fecha: 29-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, denunciando la intervención política en que habría incurrido el concejal de la Municipalidad de Buin, don Miguel Araya Lobos, con ocasión de la renovación de la directiva de la Junta de Vecinos de la Villa José Miguel Carrera de Alto Jahuel, de esa comuna. Sobre el particular, en primer término, menester resulta indicar que acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.840 y 34.295, ambos de 2010, este Órgano de Control carece de competencia para intervenir en las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o en situaciones producidas en su interior, atendido que, de conformidad con la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior- las referidas entidades no tienen la calidad de servicio público, sino que son de carácter privado y, por ende, en dichos aspectos no están sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General. En tal entendido, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto del funcionamiento interno de la mencionada junta de vecinos. Asimismo, cumple recordar que los concejales no tienen la calidad de funcionarios públicos y, por tanto, no están sujetos a responsabilidad administrativa, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieren afectarles en sede jurisdiccional, o bien, ante ciertas situaciones susceptibles de calificarse como contravenciones al principio de probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal, o por el alcalde, la declaración de cesación en el cargo ante el tribunal electoral regional correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76, letra f), 77, inciso primero, y 89 de la mencionada ley N° 18.695 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.913, de 2014). Como es posible advertir, esta Entidad de Control carece de potestades sancionatorias respecto de los concejales, así como tampoco -en términos generales- tiene competencia para fiscalizar sus actuaciones (aplica dictamen N° 60.307, de 2014). En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República