Proyecto no afinado en licitación de obra pública impide toma de razón
- Fecha
- 8 de mayo de 2019
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 75/2004 Moopp art/4 num/22
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de obras viales, licitación pública, proyecto no afinado, incumplimiento de norma sísmica
- Cita
- Dictamen N° 12.469 de 2019
Resumen
Contraloría no da curso a la resolución por no estar el proyecto totalmente afinado conforme al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, al incluirse una partida que exige cumplir la normativa sísmica vigente.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución Nº 21, de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 1.574 de 2020
- Aplica Dictamen N° 13.264 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 10.316 de 2018
- Aplica Dictamen N° 7.967 de 2018
- Aplica Dictamen N° 7.928 de 2018
- Aplica Dictamen N° 6.317 de 2018
- Aplica Dictamen N° 5.945 de 2018
- Aplica Dictamen N° 5.588 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.469 Fecha: 08-V-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que adjudica la licitación pública “Reposición ruta 11- CH, Arica – Tambo Quemado, sector El Águila – Cuesta Cardones, tramo km. 60,000 al km. 70,840, comuna de Arica, provincia de Arica, región de Arica y Parinacota”, por cuanto el proyecto de la obra que se licita no se encuentra totalmente afinado en los términos previstos en el artículo 4°, N° 22 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.
Lo anterior queda de manifiesto al haberse incorporado como valor proforma una partida denominada “bases de diseño para la presentación de proyecto complementario al proyecto oficial”, en circunstancia de que, tratándose de una licitación regida por las bases tipo aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, resulta necesario que el proyecto respectivo cumpla con la normativa sísmica vigente, como se ha reiterado en diversas ocasiones a esa dirección, entre otros, en los oficios N°s 5.588, 5.945 y 7.928, y a la Dirección de Vialidad, en los oficios N°s 6.317, 7.967 y 10.316, todos de 2018.
Cabe agregar, por último, que del programa de trabajo ofertado se advierte que el valor proforma de que se trata abarca más de la mitad del plazo del contrato, lo que no se aviene con los menores plazos de la respectiva especificación técnica.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralora General de la República (S)