Toma de razón de resoluciones de la Dirección General de Obras Públicas sobre licitación de puentes
- Fecha
- 20 de abril de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas
- Cita
- Dictamen N° 10.316 de 2018
Resumen
Contraloría se abstiene nuevamente de dar curso a los instrumentos, pues los proyectos licitados no cumplen los criterios sísmicos de la resolución exenta N° 2.837 de la Dirección de Vialidad y las especificaciones técnicas exigían aplicar los manuales vigentes.
Sumario de la Contraloría
Representa las resoluciones N°s 173, de 2017 y 10, de 2018, ambas de la Dirección General de Obras Públicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.469 de 2019
- Aplica Dictamen N° 19.170 de 2018
- Aplica Dictamen N° 17.526 de 2018
- Aplica Dictamen N° 10.548 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.945 de 2018
- Aplica Dictamen N° 5.588 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.316 Fecha: 20-IV-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a los instrumentos del rubro, que aceptan ofertas para la ejecución de las obras que indican, representados mediante los oficios N°s 5.588 y 5.945, respectivamente, ambos de 2018, de esta Entidad de Control, por cuanto lo manifestado en las minutas técnicas sin fecha, suscritas por el Ingeniero Jefe del Departamento de Proyectos y Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad y la funcionaria que se singulariza y el oficio N° 45, de 2018, del Jefe de la División de Ingeniería de la misma dirección, no permiten desvirtuar la observación formulada en aquellos oficios. En efecto, acerca de la resolución N° 173, ya singularizada, no se aprecia que el proyecto licitado cumpla con los parámetros de la resolución exenta N° 2.837, de 2017, de la Dirección de Vialidad -que agrega un nuevo Anexo 3.1000-A al Volumen N° 3 del Manual de Carreteras-, en cuanto a los criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile, en lo que respecta a la medición de la velocidad de propagación de las ondas de corte, a la evaluación de la licuación del suelo, existencia de elemento de prevención de pérdida de apoyo en la dirección longitudinal, ancho máximo de topes sísmicos y existencia de travesaño central. Por su parte, respecto de la resolución N° 10, es necesario añadir que tampoco el proyecto se ajusta a la resolución exenta N° 2.837 ya citada, particularmente, en la medición de la velocidad de propagación de las ondas de corte y en la evaluación de la licuación del suelo. Por último, cabe agregar que no es posible entender, como parece hacerlo la Administración, que la nueva normativa sísmica para la construcción de puentes, de junio de 2017, no tenga aplicación en los diseños de puentes ya aprobados a esa data, toda vez que las especificaciones técnicas de ambos procesos licitatorios -que fueron aprobadas en el resuelvo 1° de la resoluciones de la suma- precisan en el numeral 1 del punto 4.1 “Especificaciones generales”, que para la ejecución de las respectivas obras -cuyos llamados se efectuaron en agosto y octubre del año 2017- serán aplicables, en lo que importa, los Manuales de Carreteras correspondientes a la última edición de dichos documentos.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República