Representación de resolución que acepta oferta de obra vial por proyecto no afinado
- Fecha
- 26 de febrero de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 75/2004 MOOPP art/4 num/22
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, ejecución de obras
- Cita
- Dictamen N° 5.945 de 2018
Resumen
Se abstiene de tomar razón porque no es posible determinar que el proyecto esté totalmente afinado conforme al Reglamento de Contratos de Obras Públicas, al no evidenciarse que los puentes se ajusten a los criterios sísmicos de la Dirección de Vialidad.
Sumario de la Contraloría
Representa la Resolución N° 10, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.469 de 2019
- Aplica Dictamen N° 11.676 de 2018
- Aplica Dictamen N° 10.316 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.945 Fecha: 26-II-2018 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución de la obra "Mejoramiento ruta D-597, Monte Patria- Carén- Las Ramadas, sector Carén- Tulahuen, tramo DM. 29.697,000 - DM 44.769,795, comuna de Monte Patria, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo", por cuanto no es posible determinar que el proyecto se encuentre totalmente afinado, de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4°, N° 22, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, ya que del análisis del proyecto, en relación a los dos puentes a construir, no se evidencia que se ajuste a la resolución exenta N° 2.837, de 2017, de la Dirección de Vialidad, en lo que respecta a los criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile de junio de 2017, particularmente en cuanto a la medición de la velocidad de onda de corte y la evaluación de la licuefacción.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante