Destitución de exfuncionario del Servicio Electoral sin resolución previa que determinara el castigo
- Fecha
- 29 de agosto de 2014
- Fuentes legales
- ley 18834 art/140, ley 18834 art/141, ley 18834 art/142
- Descriptores
- destitución, actos administrativos sancionatorios, oportunidad, recursos
- Cita
- Dictamen N° 67.060 de 2014
Resumen
Se representa la resolución porque no se emitió el acto exento que determina la sanción antes de su afinamiento, impidiendo al afectado deducir los recursos legales; además, no consta resuelta la situación procesal de otro funcionario.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 17, de 2014, del Servicio Electoral
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.019 de 2011
- Aplica Dictamen N° 12.354 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.060 Fecha: 29-VIII-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que impone la medida disciplinaria de destitución al exfuncionario de esa institución, señor nombre reservado, por cuanto no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 140 de la ley N° 18.834, en orden a emitir la resolución -de carácter exenta, según el criterio contenido en los dictámenes N os 12.354 y 75.019, ambos de 2011, de este Organismo Contralor, entre otros-, que determina el castigo que la superioridad consideró aplicar al aludido exservidor, y que corresponde a un trámite interno y previo al afinamiento del proceso, con el objeto que el afectado pueda deducir, una vez notificado de ese instrumento, los recursos contemplados en el artículo 141 de dicho texto legal.
En ese sentido, es dable precisar que el acto administrativo que, en definitiva, sanciona al inculpado -como ocurre con el documento en estudio-, debe dictarse luego que la autoridad competente se ha pronunciado respecto de las impugnaciones que procedan, o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlas, sin que aquéllas se hubieren presentado, acorde con lo prescrito en el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, de esa misma ley.
Cabe destacar, además, que en el expediente sumarial examinado, no aparece que haya sido resuelta la situación procesal del funcionario señor nombre reservado, a quien le fueron formulados cargos -fojas 210-, y el fiscal propuso su absolución, como consta en el dictamen de fojas 229.
En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República