Representa resolución N° 88, de 2014, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
- Fecha
- 12 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/140, ley 18834 art/141, ley 18834 art/142
- Descriptores
- Abstención, destitución, emisión de resolución exenta
- Cita
- Dictamen N° 71.260 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.019 de 2011
- Aplica Dictamen N° 12.354 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.260 Fecha: 12-IX-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que impone la medida disciplinaria de destitución a la exfuncionaria de esa institución doña nombre reservado, por cuanto no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 140 de la ley N° 18.834, en orden a emitir la resolución exenta que determina el castigo que la superioridad consideró aplicar a la aludida exservidora, con el objeto que la afectada interponga, una vez notificada de esa decisión, los recursos contemplados en el artículo 141 de dicho texto legal, según se ha precisado en los dictámenes N os 12.354 y 75.019, ambos de 2011, de este origen.
En ese sentido, es dable señalar que el acto administrativo que en definitiva sanciona a la inculpada -como ocurre en el instrumento en trámite-, debe dictarse luego que la autoridad competente se ha pronunciado respecto de las impugnaciones que procedan, o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlas, sin que aquellas se hubieren presentado, acorde con lo prescrito en el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, de esa misma ley.
En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República