Funcionario de Gendarmería no tiene derecho a la asignación por cambio de residencia por no haberla modificado para cumplir con la destinación
- Fecha
- 5 de diciembre de 2011
- Fuentes legales
- ley 18834 art/98 lt/d
- Descriptores
- asignacion por cambio de residencia, destinación, residencia habitual
- Cita
- Dictamen N° 76.065 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.517 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.065 Fecha : 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría a percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su destinación desde la comuna de Alto Hospicio a la ciudad de Iquique.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no tiene derecho a percibir el beneficio que reclama, pues no habría acreditado que modificó su residencia para cumplir su nueva destinación.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, prescribe, en lo que interesa, que la asignación por cambio de residencia se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, requisito que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que haya ocurrido, por lo que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a percibir la asignación que reclama.
nombre reservado
Contralor General de la República