Artículo tercero
- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo tercero
Texto del artículo
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.