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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600165 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo séptimo

Texto del artículo

Artículo séptimo.- Los actos, contratos y convenios otorgados o celebrados con comunidades, corporaciones u otras formas de representación del pueblo Rapa Nui a la fecha de la publicación de la presente ley, relacionados con la administración y gestión de las áreas protegidas, mantendrán su vigencia de conformidad lo dispone el artículo sexto transitorio de esta ley, así como la colaboración de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua, conforme dispone el artículo 67 de la ley N° 19.253. Asimismo, colaborará en aquellas áreas protegidas actuales o que se puedan crear con posterioridad.