Artículo undécimo
- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo undécimo
Texto del artículo
Artículo undécimo.- Estarán exentos del requisito establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 77 los guardaparques que hubieren sido traspasados desde la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.