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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600167 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo undécimo

Texto del artículo

Artículo undécimo.- Estarán exentos del requisito establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 77 los guardaparques que hubieren sido traspasados desde la Corporación Nacional Forestal, o de su sucesor legal, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.