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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600158 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo décimo

Texto del artículo

Artículo décimo.- En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434 y a la ley N° 21.183, según sea el caso, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.