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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600159 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo noveno

Texto del artículo

Artículo noveno.- Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que será determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectiva, la que deberá necesariamente corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere numeral 3) del artículo primero transitorio, cuando recaigan en áreas protegidas del Estado de las categorías Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural.