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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600157 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo duodécimo

Texto del artículo

Artículo duodécimo.- Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contado desde su publicación. En el procedimiento de elaboración de los reglamentos referidos en los artículos 15 y 22, el Ministerio del Medio Ambiente deberá contemplar una etapa de participación de los trabajadores referidos en el artículo primero transitorio. Con todo, el reglamento referido en el artículo 22 considerará en la realización de los concursos públicos de ingreso al Servicio la experiencia laboral en materias de biodiversidad.".