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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60089 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 89

Texto del artículo

Artículo 89.- Extinción de la concesión. La concesión se extingue por la concurrencia de alguna de las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo. b) Mutuo acuerdo entre las partes. c) Pérdida por parte del concesionario de los requisitos o condiciones exigidos para obtener la concesión. d) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, en conformidad al procedimiento sancionatorio. e) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible el objeto de la concesión. f) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario. g) Las demás causales que se estipulen en las bases de licitación. La verificación de las causales establecidas en este artículo será declarada por el Servicio, mediante resolución fundada.