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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60088 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 88

Texto del artículo

Artículo 88.- Transferencia de la concesión. El concesionario podrá transferir la concesión. La transferencia de la concesión deberá ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión. El Servicio aprobará la transferencia de la concesión, previa certificación que la transferencia es total y el adquirente cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el respectivo reglamento, y llevará un registro de transferencias. Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior será nulo.