- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 90
Texto del artículo
Artículo 90.- Mejoras. A falta de estipulación en contrario, todo lo edificado y plantado por el concesionario en el inmueble fiscal y todas las mejoras que le hubiere efectuado pasarán a dominio del Fisco, sin indemnización alguna, una vez extinguida la concesión.