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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60090 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 90

Texto del artículo

Artículo 90.- Mejoras. A falta de estipulación en contrario, todo lo edificado y plantado por el concesionario en el inmueble fiscal y todas las mejoras que le hubiere efectuado pasarán a dominio del Fisco, sin indemnización alguna, una vez extinguida la concesión.