- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 85
Texto del artículo
Artículo 85.- Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones podrán otorgarse a través de licitación pública o privada, con excepción de las concesiones turísticas que siempre requerirán licitación pública. Excepcionalmente podrán otorgarse directamente, siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según lo dispuesto en los artículos siguientes.