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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60085 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 85

Texto del artículo

Artículo 85.- Procedimiento para el otorgamiento de concesión. Las concesiones podrán otorgarse a través de licitación pública o privada, con excepción de las concesiones turísticas que siempre requerirán licitación pública. Excepcionalmente podrán otorgarse directamente, siempre que sean gratuitas y en casos debidamente fundados. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas del Estado, según lo dispuesto en los artículos siguientes.