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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60084 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 84

Texto del artículo

Artículo 84.- Concesionario. El Servicio sólo podrá otorgar concesiones sobre áreas protegidas del Estado a personas jurídicas. En el caso de concesiones de turismo, el concesionario deberá actuar bajo un rol único tributario exclusivo para el desarrollo de la concesión.