- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 84
Texto del artículo
Artículo 84.- Concesionario. El Servicio sólo podrá otorgar concesiones sobre áreas protegidas del Estado a personas jurídicas. En el caso de concesiones de turismo, el concesionario deberá actuar bajo un rol único tributario exclusivo para el desarrollo de la concesión.