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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600136 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 136

Texto del artículo

Artículo 136.- Legitimación activa. Son titulares de la reclamación referida, dependiendo del literal del artículo 134 de que se trate: a) En el caso de la letra a), la persona sancionada y el denunciante. b) En el caso de las letras b) y g), cualquier persona que considere que el instrumento no se ajusta a la ley o su reglamento y le causa perjuicio. c) En el caso de las letras c), d), e), así como f), en este último caso cuando se autorice un permiso, cualquier persona que considere que se infringe la ley, su reglamento o los objetivos del instrumento. d) En el caso de la letra f), cuando se deniegue un permiso, la persona directamente afectada.