Artículo 137
- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 137
Texto del artículo
Artículo 137.- Plazo. El plazo para interponer la reclamación será de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la respectiva resolución o publicación del decreto.