Artículo 135
- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 135
Texto del artículo
Artículo 135.- Competencia. Será competente para conocer la reclamación, dependiendo del acto administrativo señalado en el artículo anterior: a) En el caso de la letra a), el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción. b) En el caso de las letras b) y g), el Tribunal Ambiental del lugar donde se aplique el instrumento contenido en el respectivo acto administrativo. c) En el caso de las letras c), d), e) y f), el Tribunal Ambiental del lugar donde se ubica la respectiva área protegida.