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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600135 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 135

Texto del artículo

Artículo 135.- Competencia. Será competente para conocer la reclamación, dependiendo del acto administrativo señalado en el artículo anterior: a) En el caso de la letra a), el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya originado la infracción. b) En el caso de las letras b) y g), el Tribunal Ambiental del lugar donde se aplique el instrumento contenido en el respectivo acto administrativo. c) En el caso de las letras c), d), e) y f), el Tribunal Ambiental del lugar donde se ubica la respectiva área protegida.