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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600100 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 100

Texto del artículo

Artículo 100.- Modificación y desafectación. La modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 97. Adicionalmente, en caso de desafectación, el propietario del área protegida privada deberá restituir la totalidad de los beneficios obtenidos en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 105. Con todo, los parques nacionales y las reservas de región virgen en predios privados sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.