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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600101 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 101

Texto del artículo

Artículo 101.- Transferencia de dominio. La transferencia de dominio de un área protegida privada no alterará de forma alguna su carácter de tal y su regulación aplicable. Todo acto o contrato que dé lugar a tal transferencia deberá así señalarlo expresamente. Los conservadores de bienes raíces no inscribirán aquellos actos o contratos que sirvan de título para la transferencia de dominio que no se ajusten a lo señalado. Asimismo, los actos o contratos que contravengan dicha regla serán absolutamente nulos. El propietario de un área protegida privada deberá informar al Servicio sobre la transferencia de su dominio a un tercero.