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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60099 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 99

Texto del artículo

Artículo 99.- Creación de las áreas protegidas privadas. La creación de las áreas protegidas privadas se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos. Dicho decreto deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, así como una cartografía adjunta que establezca los límites expresados en coordenadas. El propietario deberá reducir el decreto supremo a escritura pública e inscribirla en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y anotarla al margen de la inscripción de dominio respectiva.