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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.45521 de 60
Norma
Ley N° 21.455
Título
Ley marco de cambio climático
Cita
Ley N° 21.455, artículo 21

Texto del artículo

Artículo 21.- Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y un integrante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante con representación regional realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente Párrafo.