- Norma
- Ley N° 21.455
- Título
- Ley marco de cambio climático
- Cita
- Ley N° 21.455, artículo 21
Texto del artículo
Artículo 21.- Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y un integrante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante con representación regional realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente Párrafo.