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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.45522 de 60
Norma
Ley N° 21.455
Título
Ley marco de cambio climático
Cita
Ley N° 21.455, artículo 22

Texto del artículo

Artículo 22.- Órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado considerarán la variable de cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas, según las directrices establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.