- Norma
- Ley N° 21.455
- Título
- Ley marco de cambio climático
- Cita
- Ley N° 21.455, artículo 20
Texto del artículo
Artículo 20.- Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. El Consejo establecido en el artículo 76 de la ley N° 19.300 servirá como instancia multisectorial para emitir opinión sobre los instrumentos de gestión de cambio climático que establece esta ley, su grado de avance y sobre los efectos que genera su implementación. Asimismo, podrá realizar propuestas para mejorar la gestión del cambio climático de los múltiples sectores que participan en ella.