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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.18014 de 17
Norma
Ley N° 21.180
Título
Transformación digital del estado
Cita
Ley N° 21.180, artículo segundo

Texto del artículo

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial a que se refiere el artículo cuarto transitorio. En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027. A fin de facilitar la implementación de la presente ley en el sector municipal, el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, disponibilizará activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario.