Artículo quinto
- Norma
- Ley N° 21.180
- Título
- Transformación digital del estado
- Cita
- Ley N° 21.180, artículo quinto
Texto del artículo
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.