Artículo sexto
- Norma
- Ley N° 21.180
- Título
- Transformación digital del estado
- Cita
- Ley N° 21.180, artículo sexto
Texto del artículo
Artículo sexto.- Hasta el 31 de diciembre del año 2027, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, de acuerdo a lo contemplado en el inciso quinto del artículo 18 de la ley Nº 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 19.880.