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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.18015 de 17
Norma
Ley N° 21.180
Título
Transformación digital del estado
Cita
Ley N° 21.180, artículo sexto

Texto del artículo

Artículo sexto.- Hasta el 31 de diciembre del año 2027, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, de acuerdo a lo contemplado en el inciso quinto del artículo 18 de la ley Nº 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 19.880.