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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.18010 de 17
Norma
Ley N° 21.180
Título
Transformación digital del estado
Cita
Ley N° 21.180, artículo noveno

Texto del artículo

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, determine los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales a los que se refiere la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.".