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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.18011 de 17
Norma
Ley N° 21.180
Título
Transformación digital del estado
Cita
Ley N° 21.180, artículo octavo

Texto del artículo

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establezca las normas necesarias para regular, conforme las competencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes materias: 1.- Los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley Nº 19.880. 2.- El Archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los Oficiales Civiles del Servicio de Registro Civil e Identificación.