Artículo cuarto
- Norma
- Ley N° 21.180
- Título
- Transformación digital del estado
- Cita
- Ley N° 21.180, artículo cuarto
Texto del artículo
Artículo cuarto.- Los reglamentos mencionados en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.