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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.04060 de 165
Norma
Ley N° 21.040
Título
Crea el sistema de educación pública
Cita
Ley N° 21.040, artículo 54

Texto del artículo

Artículo 54.- Participación ad honorem. Los integrantes del Consejo Local no percibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Local dispondrá de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Local, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, incluyendo aquellos necesarios para la asistencia de sus miembros y de una sala o espacio adecuado para la realización de sus sesiones.