- Norma
- Ley N° 21.040
- Título
- Crea el sistema de educación pública
- Cita
- Ley N° 21.040, artículo 55
Texto del artículo
Artículo 55.- Causales de cesación en el cargo. Los consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las siguientes causales: a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante. b) Renuncia voluntaria. c) Condena por crimen o simple delito. d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 53 de la presente ley. e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.