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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.9206 de 50
Norma
Ley N° 20.920
Título
Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
Cita
Ley N° 20.920, artículo 6

Texto del artículo

Artículo 6º.- Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes. Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley Nº 19.300.