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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.9205 de 50
Norma
Ley N° 20.920
Título
Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
Cita
Ley N° 20.920, artículo 5

Texto del artículo

Artículo 5º.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.