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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.50026 de 43
Norma
Ley N° 20.500
Título
Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
Cita
Ley N° 20.500, artículo 26

Texto del artículo

Artículo 26. Al Consejo Nacional del Fondo le corresponderá: a) Aprobar las bases generales y los requisitos administrativos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados en el país por los recursos del Fondo; b) Adjudicar los proyectos o programas de carácter nacional que postulen anualmente, y c) Cumplir las demás funciones determinadas por la presente ley y su reglamento.