- Norma
- Ley N° 20.500
- Título
- Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
- Cita
- Ley N° 20.500, artículo 26
Texto del artículo
Artículo 26. Al Consejo Nacional del Fondo le corresponderá: a) Aprobar las bases generales y los requisitos administrativos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados en el país por los recursos del Fondo; b) Adjudicar los proyectos o programas de carácter nacional que postulen anualmente, y c) Cumplir las demás funciones determinadas por la presente ley y su reglamento.