- Norma
- Ley N° 20.500
- Título
- Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
- Cita
- Ley N° 20.500, artículo 27
Texto del artículo
Artículo 27. A los consejos regionales del Fondo les corresponderá: a) Fijar anualmente, dentro de las normas generales definidas por el Consejo Nacional, criterios y prioridades para la adjudicación de los recursos del Fondo entre proyectos y programas que sean calificados de relevancia para la región; b) Adjudicar los recursos del Fondo a proyectos o programas de impacto regional, y c) Cumplir las demás funciones que señala esta ley y su reglamento. En las restantes materias, los consejos regionales del Fondo estarán sujetos a las regulaciones establecidas por el Consejo Nacional.