- Norma
- Ley N° 20.500
- Título
- Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
- Cita
- Ley N° 20.500, artículo 25
Texto del artículo
Artículo 25. Son causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes: a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante; b) Renuncia voluntaria; c) Condena a pena aflictiva, y d) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Los reemplazantes de las vacantes que se puedan generar serán elegidos por el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y serán consejeros por el resto del período que a éste le correspondía cumplir.