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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.50025 de 43
Norma
Ley N° 20.500
Título
Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
Cita
Ley N° 20.500, artículo 25

Texto del artículo

Artículo 25. Son causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes: a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante; b) Renuncia voluntaria; c) Condena a pena aflictiva, y d) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Los reemplazantes de las vacantes que se puedan generar serán elegidos por el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y serán consejeros por el resto del período que a éste le correspondía cumplir.