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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.5002 de 43
Norma
Ley N° 20.500
Título
Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
Cita
Ley N° 20.500, artículo 2

Texto del artículo

Artículo 2º. Es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil. Los órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en su vida interna. El Estado, en sus programas, planes y acciones, deberá contemplar el fomento de las asociaciones, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en los procedimientos de asignación de recursos.