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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.5001 de 43
Norma
Ley N° 20.500
Título
Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
Cita
Ley N° 20.500, artículo 1

Texto del artículo

Artículo 1º. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales. Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Las asociaciones no podrán realizar actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.