- Norma
- Ley N° 20.500
- Título
- Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública
- Cita
- Ley N° 20.500, artículo 3
Texto del artículo
Artículo 3º. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, ni a integrarse o a permanecer en ella. La afiliación es libre, personal y voluntaria. Ni la ley ni autoridad pública alguna podrán exigir la afiliación a una determinada asociación, como requisito para desarrollar una actividad o trabajo, ni la desafiliación para permanecer en éstos.